Ellos No Respetan la Ley, Pero al Mortal Todo el Rigor

Nuestro México y nuestro Sinaloa siguen en la justicia selectiva y la impunidad

Vaya escándalo que se celebró con motivo del abuso e indebida aplicación de la Ley por parte de funcionarios de distintos poderes del estado de Sinaloa cuando violentaron los derechos de la Magistrada Lucila Ayala, sin embargo, al parecer esto aún está plagado de vicios y, si estoy equivocado, que los diputados (presidente de la Mesa Directiva [quien es el representante legal del Congreso] o la diputada presidente de la “JUCOPO”, Graciela Domínguez), o la licenciada Lucila Ayala me desmientan. Me dará mucho gusto estar equivocado, pero con la imposibilidad de lograr la documentación que demuestre el debido cumplimiento de la sentencia me veo obligado a exhibirlo.

Entro en materia en razón de que por más que busqué la información del debido cumplimiento a la ejecución de sentencia no me fue posible encontrarlo y, muy probablemente no lo hayan realizado debido al desprecio del Congreso del estado de Sinaloa (la omisión deliberada es corrupción), la “comodidad” de la magistrada Lucila Ayala, que hizo valer sus derechos pero ya sentada y ejerciendo el encargo NO ha tenido el más mínimo destello de que se cumplimente a cabalidad la sentencia (eso también es corrupción) y la omisión del Poder Judicial Federal, por el debido y cabal cumplimiento de la ley.

A principios del año 2011, Lucila Ayala fue nombrada por el Gobernador de Sinaloa Magistrada Propietaria de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa) por un periodo de 6 años, nombramiento que fue ratificado por el Congreso del Estado. Es por lo que en el año 2017 concluyó el periodo para el cual fue nombrada la antes citada.

En el mes de enero de 2017 Lucila Ayala solicitó al Congreso del estado su ratificación de conformidad con las leyes ordinarias vigentes (que no constitucionales derivado del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción).

El proceso de ratificación al momento de su solicitud consistía en: El procedimiento inicia con la solicitud del interesado al Congreso del Estado, para lo cual, el órgano legislativo requerirá al Pleno del Tribunal la documentación que ampare el desempeño del Magistrado a efecto de realizar, a través de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, la evaluación del desarrollo de sus funciones; la Comisión antes señalada puede citar al Magistrado y presenta al Pleno del Congreso el dictamen que verse sobre la ratificación de dicho funcionario.

Es importante puntualizar que durante dicho procedimiento Lucila Ayala debe permanecer normalmente en ejercicio de sus funciones hasta su nueva designación (por un periodo de 6 años) o hasta que se designe a quien deba sustituirla.

Como es conocido, Lucila Ayala tramitó un juicio de amparo que en última instancia conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Mazatlán, en el que resultó vencedora y se le concedió el amparo para que el Congreso del estado llevara a cabo el procedimiento de ratificación como magistrada.

Pues bien, ni el Congreso del estado ha iniciado el procedimiento de ratificación al que está obligado debido al amparo, ni el Poder Judicial Federal se ha interesado por que se cumpla su sentencia, a pesar de que en términos de la ley debe velar por ello, y la Magistrada pues feliz y contenta con que no se haga pues eso le garantiza estar en el encargo “tooooodo” el tiempo que sea (igual 20 años [larga vida] o cuando se demuestre que ya no está en facultades mentales para desempeñar el cargo), o bien, no se le desea a nadie, fallezca, basándose en que ella ya pidió su ratificación y le vale en el sentido literal lo que deje de hacer el Congreso

Reitero, mientras todo eso sucede, a Lucila Ayala no le interesa que se cumpla con lo que ganó, pues mientras que no se inicie con el procedimiento de ratificación ella permanecerá como magistrada.

1.- El 11 de enero de 2011, Lucila Ayala fue nombrada Magistrada Propietaria de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), por el Gobernador Constitucional del Estado, por un periodo de 6 años.

2.- El nombramiento fue ratificado por el Congreso del estado el 24 de febrero de 2011.

3.- El 06 de abril de 2011 la mencionada tomó posesión del cargo que le fue conferido.

4.- El 05 de abril de dos mil 2017 terminó el periodo del cargo de Magistrada.

5.- Mediante escrito presentado el 06 de enero de 2017 ante el Congreso del estado Lucila Ayala solicitó su ratificación.

Procedimiento ordenado por la autoridad de amparo:

1.- El Congreso del estado debe requerir al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa la documentación que ampare el desempeño de Lucila Ayala como magistrado.

2.- La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación debe realizar una evaluación del desarrollo de las funciones de Lucila Ayala como magistrada; pudiendo citarla a comparecer (es lo más recomendable para no dar pauta a una posible violación a la garantía de audiencia).

3.- La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación presenta al Pleno del Congreso el dictamen que verse sobre la ratificación de mencionada magistrada.

4.- El Pleno del Congreso vota el dictamen que verse sobre la ratificación.

5.- Cumplimentada la sentencia se notifica al poder judicial de la federación acompañándose el comunicado de la documentación probatoria.

Ahora entonces, les ruego a los aludidos, me proporcionen la documentación que comprueba el puntual y debido cumplimiento de la sentencia en sus términos. De no hacerlo seguiremos en aquella máxima de que “la justicia sólo en los bueyes de mi compadre”, y mientras vivamos así tendremos Magistrados “balines” como aquél que votaron PRIAN y PRD en la LX Legislatura, a propuesta del innombrable (Mario López) aun cuando se comprobó que en el expediente habían mentido, falseado información y además, cometiendo fraude al poner un matasellos como si fuera de un organismo federal, mismo que desmintió fuere de él y agregó que lo que se informaba era falso pues en sus registros no existía nada a nombre del propuesto que avalara y comprobara su experiencia.

Sobre lo último referido, Colegios de abogados, dirigentes camarales, organizaciones “de la sociedad” callaron ante ese criminal acto y no nada más eso, el personaje fue ratificado y llegó a presidir el Tribunal. Qué asqueroso todo lo involucrado.

Mientras que no se lleve a cabo el procedimiento de ratificación Lucila podrá estar el tiempo que sea como lo comentamos anteriormente, y, entonces, se estará ante un acto consentido violatorio de una parte sustancial de la sentencia que es un mandato.

O bien, le harán como muchas otras ocasiones que en su momento denuncié y les valió sombrilla: sustanciar expedientes en lo oscurito, aunque aquí habrá que ver que dice el Tribunal Federal.

En tanto eso no ocurra y no he podido hacerme de la documentación probatoria de que respetaron y cumplieron la sentencia y lo comunicaron el órgano emisor de la misma, el Poder Ejecutivo (gobernador) NO podrá proponer nuevo Magistrado y, bueno, Lucila en la comodidad que le da voltearse para otro lado y el que no se cumplimente y regularice de fondo ya que ello provoca que no se genere la vacante sean los años que sean.

¡Muchas gracias y sean felices!

cardenasfonseca@hotmail.com

www.manuelcardenasfonseca.mx

@m_cardenasf

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