Ley de Seguridad para las Fuerzas Armadas ¿Y la Sociedad?

Cada vez me siento más preocupado de que la mayoría de los políticos en México legislen para proteger intereses y agrupaciones, por encima de los intereses de la sociedad que son los que debieran proteger y poner en primer lugar. Como diría la canción “¡¿a dónde vamos a parar?!”

Ahora se intenta aprobar una Ley de Seguridad Interior (sea lo que esto signifique aunque nadie entiende qué es) que tiene como único propósito darles seguridades y garantías a las fuerzas armadas, para que puedan actuar en prácticamente todo lo que se les ocurra que es seguridad interior. Una ley que se aprovecha de las demandas ciudadanas de seguridad pública, para poner legalmente a las fuerzas armadas en las calles, con los graves riesgos que esto significa y que ya conocemos tanto en México como en otros países.

Aun cuando conozco el contenido de la iniciativa de Ley, y la considero riesgosa, confusa, inoperante y violatoria de nuestra Constitución, de la soberanía de los estados y de los derechos humanos; me resisto a emitir una opinión sobre una propuesta que de origen no tiene fundamento legal, ni social, ni razón de ser. Una iniciativa que persigue objetivos poco claros, que maneja conceptos ambiguos y que afecta los derechos humanos y las garantías de los mexicanos.

En donde quiero centrar mi atención es en la falta de fundamento legal de esta propuesta, en la inexistencia de facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia y en la cantidad de argumentos falsos con los que se pretende justificar la expedición de esta ley.

En primer lugar, esta propuesta de ley, tiene como único objetivo hacer pasar por legal las actividades que han realizado las fuerzas armadas, por más de una década, en materia de seguridad pública, y no regular una materia que no existe en ninguna disposición legal de nuestro país. Durante más de diez años, las fuerzas armadas han actuado en sustitución de los cuerpos policiacos, con la complicidad de los tres órdenes de gobierno, con los graves riesgos que esto ha significado para los derechos humanos de la población de las zonas donde han operado. Esto en modo alguno es aceptable darles mayores atribuciones en la ley, esto significaría legalizar la ilegalidad y darle paso al autoritarismo y la discrecionalidad.

Es totalmente falso que se señale que esta ley es necesaria porque no existe un marco jurídico que regule la actuación de las fuerzas armadas en estas tareas de “seguridad”. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 29, sobre estados de excepción, 119, sobre la petición de auxilio de las entidades federativas a la Federación, y el artículo 129 sobre la actuación de las fuerzas armadas en tiempo de paz, son claros y precisos en establecer las situaciones, los procedimientos y mecanismos para la actuación de las fuerzas armadas en estas tareas y para regular su desempeño.

El marco jurídico existe y es constitucional, lo que ha sucedido, en los hechos, es que estas disposiciones han sido violentadas impunemente durante más de una década. Se ha actuado sin declarar estados de excepción, sin contar con peticiones de los congresos locales o de los gobernadores, en su caso, y sin apoyar a los cuerpos policiacos existentes, sino sustituyéndoles en sus tareas y propiciando su desaparición. Todo al margen de la Constitución y las leyes, y sin ningún tipo de control.

Intentar establecer en una Ley procedimientos distintos a los que ya establece la Constitución para la participación de las fuerzas armadas en tiempos de paz sería inconstitucional; particularmente si se contraviene lo señalado en el primer párrafo del artículo 119 constitucional: “Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida”.

Este texto ha estado presente desde que fue aprobada la Constitución en 1917, sólo que se encontraba en el artículo 122 y en 1993 fue trasladado al artículo 119 como su primer párrafo. Este texto fue incluido por el constituyente con el propósito de que el poder Federal pudiera auxiliar a los estados en asuntos muy específicos, pero sólo en caso de que fuera expresamente solicitado y de manera temporal, así se salvaguarda la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal.

En segundo lugar, la Constitución no le otorga al Congreso de la Unión facultad expresa alguna para expedir una Ley de Seguridad Interior. El artículo 73 constitucional sólo faculta al Congreso para legislar en materia de seguridad nacional y de seguridad pública en las fracciones XXIX-X y XXIII respectivamente. Intentar expedir una ley sin facultades para hacerlos, deja sin efectos a la propia ley. Pretender, con argucias jurídicas, darle facultades al Congreso en la materia, es una burla para la sociedad.

Esta ausencia de facultades constitucionales, responde seguramente a que en nuestra Constitución y nuestras leyes no existe ninguna definición del concepto de seguridad interior y la única referencia constitucional sobre ella está en la fracción VI del artículo 89 y es meramente enunciativa, es decir sólo la nombra, no la define, ni establece a las autoridades responsables de operarla.

Es imposible intentar legislar sobre una materia que no está contemplada en las leyes mexicanas, y de la cual no se conocen ni sus alcances ni sus limitaciones.

Claro que esta asuencia de definición del concepto, ha servido como pretexto para que las fuerzas armadas actúen en tareas de seguridad pública y para que ahora se pretenda expedir una ley que los reconozca plenamente.

Ahí están las declaraciones del propio General Cienfuegos cuando señaló “muchos de los asuntos que considerábamos de seguridad pública hoy han escalado y tienen que ser considerados problemas de seguridad interior”. Que conveniente adecuar un término, que no existe en nuestro marco jurídico, para justificar acciones ilegales. El empoderamiento de las fuerzas armadas ya lo estamos viviendo; por primera vez en muchas décadas estamos viendo como los secretrios responsables hacen declaraciones sobre diferentes temas aún los políticos. Esto es algo de lo cual, al menos yo, no tengo memoria y lo que me preocupa es que nos espera en el futuro de aprobarse esta propuesta de ley.

En tercer lugar, la iniciativa de Ley parte de un supuesto falso, al intentar establecer que las fuerzas armadas son más aptas para atender los problemas de seguridad del país que los cuerpos policiacos. Nada más basta checar los indicadores de delitos tanto del fuero común como federal, en las entidades donde las fuerzas armadas han permanecido por largo tiempo y veremos que su presencia no ha tenido ningún impacto positivo sobre estos indicadores. El mismo señor Cienfuegos ha reconocido públicamente la ineptitud de las fuerzas armadas para el caso.

Pero aún más, cuando se acusa a los cuerpos policiacos de las entidades federativas y los municipios de corruptos e ineficaces, lo que no se dice es que en muchos lugares, estos cuerpos policiacos han estado encabezados por miembros de la fuerzas armadas en retiro, que se disfrazan de civiles, pero conservan los grados y los beneficios militares. Así que ellos han sido responsables directos de la inficacia de las policías y del desmantelamiento de estos cuerpos en varias zonas del país. Ejemplos tenemos muchos y no vale la pena nombrarlos aquí.

También se dice que los ciudadanos piden la presencia de las fuerzas armadas y que eso no viola los derechos humanos. Nuevamente esto es totalmente falso, lo que la sociedad pide a las autoridades es seguridad en los lugares donde habitan y trabajan y tranquilidad para sus familias. Aprovechándose de eso, las autoridades locales les han hecho creer que las fuerzas armadas serán sus salvadores y los han hecho renunciar a sus derechos en aras de la seguridad. Esto es sólo convertir a la sociedad en rehén de las fuerzas armadas y de las decisiones que tomen.

Sólo hay que preguntar a los miembros de las comunidades donde han intervenido las fuerzas armadas, para conocer el terror que existe entre la población, la sensación de vulnerabilidad que tienen y las violaciones a los derechos humanos que se han cometido, de las cuales conocemos una pequeña parte. También tenemos ahí las denuncias ante las comisiones de derechos humanos del país, en donde la gran mayoría son contra las fuerzas armadas.

Podría seguir enumerando las mentiras que han dado lugar a esta propusta le ley, pero lo importante es dejar claro que esta ley, más allá de su contenido, no tiene razón de ser, y que su expedición representaría un gran retroceso en la vida democrática del país, en nuestro afán de ser un país de leyes y en nuestro compromiso con el respeto a los derechos humanos y con privilegiar los intereses de la sociedad. A todos nosotros nos toca no permitir que esto suceda en nuestro país.

 

¡Muchas gracias y sean felices!

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