“El Fiscal de Sinaloa es una Desgracia para los Sinaloenses”

Y los colegios de abogados y el Consejo Consultivo hincados y calladitos

La Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE) de la Fiscalía General del Estado se crea mediante el Acuerdo 04/2020 emitido por el Fiscal General del Estado y publicado el día 08 de junio de 2020 en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, documento del que se desprenden las siguientes inconsistencias:

1.- En los puntos de acuerdo Quinto y Noveno se señala que el objetivo de la UIPE es establecer un sistema eficiente y eficaz que permita la obtención de toda la información patrimonial, fiscal, económica y financiera, existente en diversas instancias locales para, por un lado, emitir recomendaciones que prevengan y detecten, así como también investigar y sancionar, el delito de “operaciones con recursos de procedencia ilícita”. Cabe decir, al respecto, que en el Código Penal para el estado de Sinaloa no se establece el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita; siendo éste un delito del orden federal, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, y al ser un delito federal es que ya existe una estructura denominada Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, encargada de prevenir y detectar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y en su caso denunciarlo ante la Fiscalía General de la República (artículos 15, fracciones I, inciso a, X y XIII, del RISHCP). La ya conocida UIF fue creada mediante decreto que reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado el 07 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior no lleva a otra conclusión que pensar se creó una Unidad para investigar delitos sobre los que no tiene competencia y habría que recordarle al Fiscal del Estado que de conformidad con el artículo 7, fracción II, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de Sinaloa, sólo le compete la investigación de los delitos del orden común cometidos en Sinaloa.

2.- Siguiendo con los objetivos de la creación de la UIPE, en el citado punto de acuerdo Quinto, como se mencionó antes, se dice que dicha unidad obtendrá toda la información patrimonial, fiscal, económica y financiera, existente en diversas instancias locales que permitan identificar e investigar “delitos de cualquier naturaleza”. Sin embargo, al Fiscal se le olvidan los principios del derecho penal, en este caso, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que literalmente dice en lo que interesa: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público…”. Y se menciona lo anterior porque pareciera que la intención del Fiscal es que el encargado de la UIPE tenga el carácter de ministerio público, pues de otra manera no podría investigar delitos y obviamente no tendría razón de ser que a dicha Unidad se le encomendara la investigación de delitos. Pero una vez más el Fiscal comete una pifia jurídica. Normal en él cuando las hace intencionalmente.

El artículo 10 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de Sinaloa dispone que el reglamento de dicha ley “determinará en qué casos el titular de alguna unidad tendrá, por ese hecho, carácter de agente del ministerio público”. Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de Sinaloa, en su artículo 86 señala que “al frente de cada Unidad Especializada creada por acuerdo (del Fiscal General), habrá un Coordinador General. Si este tiene el título de Licenciado en Derecho tendrá la calidad de Agente del Ministerio Público”. No obstante, lo anterior, al momento de crear la UIPE, en el Acuerdo 04/2020 el Fiscal General le otorga al encargado de dicha unidad el rango de director de unidad (punto de Acuerdo Séptimo). Así las cosas, al no tener el cargo de coordinador general, de conformidad con el reglamento, no podría tener a su vez la calidad de agente del ministerio público, y si no es ministerio público no puede realizar investigación alguna por la comisión de delitos. Cabe señalar, que tampoco en el acuerdo de creación de la UIPE se designa expresamente a su director el carácter de agente del ministerio público.

3.- Por otra parte, en el acuerdo Séptimo del decreto se dice que la UIPE contará con el “personal pericial conducente”. Empero, de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de Sinaloa, es la Dirección de Investigación Pericial la encargada de realizar los estudios periciales y emitir informes o dictámenes periciales. Nuevamente el Fiscal del Estado duplica estructuras, funciones y se enreda en su maraña.

4.- Por último, la UIPE quedó adscrita a la Unidad Especializada de Integración y Asuntos Especiales de la Oficina del Fiscal General. La referida Unidad Especializada únicamente podrá iniciar, recibir e integrar carpetas de investigación sólo cuando se las encomienda expresamente el Fiscal General (artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de Sinaloa), lo que nos lleva a cuestionar si la UIPE en lugar de ser una unidad que en verdad procese la información patrimonial, fiscal, económica y financiera respectiva para identificar e investigar delitos de cualquier naturaleza y por lo tanto sirva a cualquier agente del ministerio público en cualquier delito, va ser una oficina de asuntos a contentillo del Fiscal para investigar a quién la luna le aconseje.

Preguntas al Fiscal, al florero del Consejo Consultivo de la Fiscalía, los colegios de abogados que están calladitos porque son membrete sólo para sus dirigencias y al Congreso: ¿Ignoran las legalidades que observa el Decreto? ¿La invasión de competencias de otro orden de gobierno? ¿No se dan cuenta que el Fiscal, desaparecido el 17 de octubre de 2019, Ríos Estavillo impone una oficina a modo para sus arbitrariedades como la violación al debido proceso en el caso del Magistrado Enrique Inzunza Cázares dándole impunidad y dejando en indefensión a la víctima? ¿Acaso no cualquier agente del ministerio público puede llevar a cabo la investigación patrimonial, fiscal, económica y financiera pertinente, existente en diversas instancias locales?

Lo invito señor Fiscal, abogados penalistas e integrantes del Consejo Consultivo a que debatamos sobre el particular, con la promesa de que en ese debate no trataré los vergonzosos hechos ocurridos el 17 de octubre de 2019, los cuales, en cualquier funcionario con ética, lo llevaría a dimitir y no encubrir muertes y fugas de reos (la liberación de un detenido con fines de extradición es competencia federal) y un Congreso (diputados representantes del pueblo) actuando con responsabilidad, hubiera separado del cargo al Fiscal o iniciado juicio político.

Decepcionante situación en la que se encuentran los sinaloenses de bien y fiesta para los delincuentes con un Fiscal así.

¡Muchas gracias y sean felices!

cardenasfonseca@hotmail.com

www.manuelcardenasfonseca.mx

@m_cardenasf

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